Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Atención inmediata y prevalente
La Corte señaló que la atención a los desplazados exige la atención inmediata y prevalente de las instituciones; desde luego, dentro de los límites de las posibilidades y recursos existentes. Por lo tanto, el gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, incluso, perentorio frente al gasto público social
nota 1.
En relación con los derechos y necesidades de las personas desplazadas, la actuación de las autoridades debe ser real y efectiva y tiene carácter urgente. El Estado tiene la obligación de brindar atención a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de sus derechos, obligación que crea el derecho correlativo a ser atendidos por las autoridades con prontitud y en condiciones que respeten su
dignidad humana
nota 2
- Corte Constitucional, Sentencia SU-1150-00

- Corte Constitucional, Sentencia T-1346-01
