Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Atención urgente y temporal
Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de
debilidad manifiesta que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado, lo que implica un derecho a recibir asistencia de las autoridades en la situación de emergencia que enfrentan. Sin embargo, dadas las condiciones de pobreza del país, es claro que la mencionada atención debe concentrarse en lo urgente y tener un carácter temporal
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia SU-1150-00
