Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Omisión de las autoridades en sus obligaciones
La Corte Constitucional definió de manera perentoria la procedencia de la
acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, estableciendo que la atención necesaria no debe ser solicitada por
acción de cumplimiento, sino mediante la
acción de tutela, según la Ley 393 de 1997. En el caso de la tutela instaurada por el Defensor del Pueblo de Bogotá, contra la Red de Solidaridad Social, por no brindar la atención necesaria a un grupo de desplazados que no se encontraban inscritos como tales y estaban ocupando las sedes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Corte encontró violados los derechos a la salud, la educación y la
dignidad humana y advirtió que la violación de derechos fundamentales puede darse no solo por acción sino también por omisión cuando, como en este caso, la entidad encargada de ofrecer atención o protección no lo hace poniendo en riesgo los derechos de los ciudadanos.
La omisión se constató no solo por la negligencia total de la entidad, sino también porque las gestiones adelantadas resultaron ineficaces algún cierto grado de resultado. Considerando que en el presente caso las negociaciones realizadas por el ejecutivo no habían proferido ninguna solución, pese a haber transcurrido un año, la Corte concedió la tutela y ordenó a la Presidencia de la República, a los ministerios de Salud, Interior, Educación y a la red de Solidaridad Social tomar las medidas necesarias para ubicar a la población desplazada en un lugar que ofreciera protección a su
dignidad, en un plazo de 30 días
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1635-00
