Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Incumplimiento de los convenios con la comunidad
Por presiones de grupos paramilitares, un gran número de habitantes de varios municipios de los departamentos de Chocó y Antioquia se vio obligado a abandonar sus viviendas y bienes y a trasladarse a la ciudad de Quibdó. Se adelantaron conversaciones con las autoridades gubernamentales de las que resultaron acuerdos que no arrojaron resultados concretos. Ante estos hechos, afirmó la Corte que, cuando se realice un convenio entre la población desplazada y las autoridades, cuyo cumplimiento contribuya a realizar efectivamente los derechos fundamentales de dicho grupo, puede demandarse a través de la
acción de tutela, no propiamente porque el convenio cree el derecho fundamental, sino porque la unión de voluntades ? la estatal y la de la comunidad- se constituye en un instrumento de determinación, concreción y materialización de los derechos, que le imprime un vigor adicional para su exigibilidad.
En ese sentido, la protección de los derechos fundamentales, a consecuencia de una
acción de tutela, se traduce en una orden, es decir, en una decisión que debe ser obedecida o satisfecha. No se trata de exigir que se adopten programas sino de producir definiciones ágiles y prontas. Así, corresponde al juez de primera instancia vigilar el cumplimiento cabal de la orden impartida, y su competencia no cesa hasta tanto la orden no se encuentre completamente cumplida
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-098-02
