Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Sanción por temeridad: improcedente cuando no se tiene en cuenta la vulnerabilidad e indefensión del desplazado
Una mujer cabeza de familia, desplazada por la violencia, interpuso
acción de tutela en contra de la Red de Solidaridad Social y otras entidades, con el fin que se le brindara protección a sus derechos fundamentales y a los de su familia, argumentado, que, si bien se encontraba inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, hasta ese momento no se le había prestado la asistencia humanitaria de emergencia integral, reubicación o retorno en condiciones de seguridad y consolidación socioeconómica, a que tenía derecho. Sin embargo, un Tribunal Superior del Distrito Judicial decidió negar la tutela y condenar a la accionante por temeridad a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, por estar demostrado que presentó
acción de tutela contra las mismas entidades y por los mismos hechos ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.
Para la Corte Constitucional no fue procedente esta sanción, teniendo en cuenta que para aplicar la misma se debía analizar cada caso concreto y en virtud del principio de la buena fe de los particulares en sus actuaciones antes las autoridades, ya que el juez de tutela no podía endilgar una actuación temeraria sin antes haber oído a esa persona al respecto y sin haber indagado sobre su situación y la de su familia, y las circunstancias que rodearon la presentación de las dos acciones. Recalcó que cuando el presunto infractor del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 es una persona en estado de especial vulnerabilidad e
indefensión, como lo están las personas desplazadas por la violencia, en especial los niños, las mujeres y los ancianos, el juez constitucional deberá ser en extremo cuidadoso antes de negarles la protección constitucional cuando advierte que sus derechos constitucionales están siendo conculcados.
En consecuencia, revocó el fallo del tribunal que negó la tutela y la concedió, ordenando a la Red de Solidaridad Social que asistiera, asesorara, acompañara, y efectivamente coordinara la asistencia estatal que la actora demandó para ella y para su grupo familiar, en todos los órdenes, con el concurso del INURBE y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo que a cada uno de estas entidades compete
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-721-03. En el mismo sentido ver T-1215-03
