Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Derechos de los niños
La Corte dispuso, respecto a los niños desplazados, que el Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debía iniciar los programas que correspondieran, como son los hogares de bienestar, jardines comunitarios, programas FAMI, intervención nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete años, distribución de sales orales a la población infantil, distribución de bono alimentario para niños en edad preescolar, programa de comedores escolares, creación y asistencia de clubes juveniles
nota 1.
· Derecho a la educación de los niños
En el caso de las familias que por presiones de grupos paramilitares se vieron obligadas a trasladarse a la ciudad de Quibdó, la Corte advirtió que el Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y los Secretarios de Educación Departamental y Municipal tienen la obligación de procurar los cupos escolares para los menores desplazados de manera que se garantice su acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria hasta el grado noveno y los quince años de edad, sin costo de matrícula y mensualidad
nota 2.
En un caso posterior, un grupo de niños desplazados por la violencia acudió a un colegio de Medellín, en procura de cupos escolares, pero les fueron negados al considerar que los menores superaban la edad establecida para la educación formal, y por ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados. La Corte reiteró el carácter fundamental del derecho a la educación de los menores de edad, que comprende un año de educación preescolar y nueve de
educación básica, y que es exigible directamente y de aplicación inmediata. Consideró que el superar la edad requerida para acceder a determinado año lectivo no debe conllevar la privación del acceso al sistema educativo, más aún, tratándose de menores desplazados por el conflicto interno; por una parte, porque es normal que sobrepasen la edad en la que ordinariamente se accede a los grados escolares; y por otra, porque siguen siendo menores de edad y su derecho es exigible mediante tutela
nota 3
- Corte Constitucional, Sentencia T-098-02

- Corte Constitucional, Sentencia T-098-02 Ver supra 3.2

- Corte Constitucional, Sentencia T-215-02
