Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-16Derechos al reasentamiento transitorio y a la vivienda digna
· Derecho de albergue temporal
El Estado tiene la obligación de brindar atención a las personas desplazadas por la violencia, lo que incluye prestarles albergue provisional, así como la inclusión en los distintos programas para la asistencia de la población desplazada por la violencia. Es decir, el derecho al albergue provisional configura un derecho fundamental tratándose de la persona desplazada
nota 1.
· Derecho a la vivienda digna
Una mujer interpuso
acción de tutela en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad, por considerar violados sus derechos a la vida, la
dignidad humana, la integridad física y la protección especial a los niños, con el proceso policivo de lanzamiento que ordenó el desalojo del predio en que habitaban, sin que previamente el gobierno les hubiera dado una solución definitiva de albergue o reubicación. La Corte señaló, que para la cabal protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, no es suficiente que se adelanten programas de vivienda de interés social y de estabilización económica, que no cuenten con recursos suficientes para su desarrollo, pues la atención que requieren las personas desplazadas es de carácter urgente y una solución a su problema de albergue provisional en condiciones dignas. Por lo tanto, la Corte ordenó a la Alcaldía municipal la creación del Comité Municipal para la Atención Integral de la Población Desplazada, y dispuso que dicho comité debía establecer un programa de reubicación y estabilización económica para los desplazados ocupantes del predio privado y en particular ofrecer una solución real y efectiva para la actora y sus hijos
nota 2.
En un caso similar, la Corte determinó que le correspondía al Gerente Nacional del INURBE iniciar los trámites para otorgar de manera preferencial y rápida, el subsidio familiar de vivienda para los desplazados que interpusieron tutelas. Así mismo, la Corte estableció que el Alcalde municipal debía contribuir, dentro de las posibilidades presupuestales, a dar solución de vivienda a las personas desplazadas participantes de la
acción de tutela nota 3.
· Criterios que deben tenerse en cuenta para que una vivienda se considere digna
Para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos:
En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes.
En segundo lugar, debe rodearse de garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los niños, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia ?en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcción. (iii) Seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.
nota 4
· Obligaciones del Estado frente al derecho a la vivienda digna de las personas víctimas del desplazamiento forzado.
Cuando personas víctimas del desplazamiento forzado se ven sometidas a condiciones habitacionales que no reúnen las características de una vivienda digna y a pesar de habérseles otorgado el subsidio de vivienda de la nación, el mismo no ha podido ser aplicado -por incapacidad económica de cubrir el excedente, ausencia de subsidios complementarios y ausencia de proyectos de construcción de vivienda de interés social en la municipalidad- La Corte Constitucional consideró que se vulneraba su derecho fundamental a la vivienda digna y en consecuencia ordenó al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, conceder prorrogas a las personas para que puedan aplicar el subsidio. Ordenó a las entidades territoriales y a Acción Social, prestar asesoría sobre las opciones de acceso a créditos en condiciones favorables de las que disponen bien sea para la adquisición de vivienda, o para refinanciar los créditos que se hayan visto obligados a contraer para la compra de una, convocar a una mesa de trabajo a las entidades obligadas y a las personas para que participen en la decisión de solución de vivienda
Las personas víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a la vivienda digna. Frente a este derecho el Estado está obligado a Proporcionar y dar auxilios para alojamiento transitorio, Otorgar con prioridad subsidios familiares de vivienda rural o urbana a las familias desplazadas, Promover un tipo de solución de vivienda adecuada para las necesidades de cada hogar, promover planes de vivienda destinados a la población desplazada por la violencia, Promover créditos de vivienda a largo plazo con condiciones favorables para esta población que se adecuen a los criterios de vivienda digna.
nota 5
· OBligación de las autoridades de justificar trato diferencial en otorgamiento de subsidios complementarios de vivienda
Cuando las entidades territoriales otorgan subsidios complementarios a las víctimas del desplazamiento forzado en distinto monto, las autoridades están obligadas a explicar las razones del trato diferencial, pues el mismo, implica la violación del derecho a la igualdad de los sujetos del subsidio.
nota 6
· Prohibición a las cajas de compensación familiar de hacer cobros para expedir certificados de viabilidad de viviendas usadas
Está prohibido a las cajas de compensación familiar cobrar tarifa alguna por concepto de evaluación y expedición del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que las víctimas del desplazamiento forzado pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda.
nota 7
· Derecho a la estabilización socioeconómica, acceso a tierra y vivienda, de las personas víctimas del desplazamiento forzado.
Cuando una persona víctima del desplazamiento forzado, luego de superada la etapa de emergencia sin haber obtenido la materialización de sus derechos a la estabilización socioeconómica -en concreto acceso a tierras y a vivienda- reúne los requisitos legales para acceder a estos derechos, está ordenado a la autoridad, Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural adoptar las medidas necesarias para otorgar de modo transitorio o definitivo el acceso a tierras y otorgar el subsidio de vivienda, porque, las víctimas del desplazamiento forzado merecen un trato preferente de parte del Estado para superar su situación, la atención al fenómeno del desplazamiento no puede verse circunscrita a las medidas de orden legislativo y reglamentario, las autoridades no pueden imponer mas requisitos que los previstos en la normatividad y las autoridades están obligadas a brindar soluciones a los problemas sociales bajo los principios de celeridad y eficacia.
nota 8
· Requisitos para acceder al subsidio de vivienda para la población desplazada
El tutelante alega que Fonvivienda le negó el subsidio de vivienda argumentando que es propietario de un inmueble en el lugar del desplazamiento, a pesar de no contemplar la posibilidad de retornar a ese lugar por miedo a la violencia.
Al respecto la Corte consideró que el subsidio de vivienda familiar que se les otorga a quienes han sido víctimas del desplazamiento forzado, ha sido concebido como un derecho fundamental específico, adscrito al derecho fundamental general a la vivienda digna, consignado así en la Carta Constitucional de los derechos fundamentales.
Sin embargo, si la persona quiere retornar a su ?lugar de origen? pero el Estado no puede garantizarle un retorno en condiciones adecuadas; o si el Estado puede hacerlo, pero la persona no tiene voluntad de retornar por miedo o por el temor de ser nuevamente víctima del desplazamiento, no es posible obligarla a hacerlo. Por el contrario, lo correcto en esas hipótesis es que el Estado le garantice a la víctima su estabilización socioeconómica en otro sitio del territorio.
Pero, lo anterior no significa que cualquier persona que haya sido en algún momento desplazada por la violencia tenga derecho, en cualquier circunstancia, a exigir que se le asigne un subsidio de vivienda familiar. De hecho, la ley puede establecer limitaciones razonables a la obtención de subsidios; límites que pueden versar, por ejemplo, sobre el número de ocasiones en las cuales una persona puede recibirlos; o sobre el monto máximo que puede recibir una persona a título de subsidio, todo ello atendiendo a la disponibilidad presupuestal y, especialmente, a la aceptabilidad de dichos límites para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna y, en general, a la
dignidad de las personas desplazadas.
En efecto, una condición necesaria (pero insuficiente) para garantizar los referidos derechos de las personas en situación de desplazamiento, es que se cumplan de un modo aceptable las siguientes dos normas: (i) la que prohíbe obligar a la persona a retornar al lugar del desplazamiento, a pesar de que su voluntad sea la de no regresar, por miedo o por haber hecho una nueva vida en otro sitio del territorio nacional; (ii) la que ordena hacer todo lo posible para que el sitio de recepción de la persona desplazada no sea un lugar tan inhóspito y hostil, que prácticamente la conmine a retornar o a desplazarse nuevamente.
Para dilucidar adecuadamente el punto, conviene señalar que el subsidio de vivienda familiar persigue ?como se ha dicho- garantizarle a la persona una vivienda digna, y no simplemente una propiedad sobre un bien inmueble. Si el objetivo del subsidio fuera el de garantizarle a la persona, sencillamente, la adquisición del derecho de dominio sobre un bien inmueble, tal vez habría muy buenas razones para considerar que si la persona ya tiene una propiedad, puede privársela de la posibilidad de recibir un subsidio en orden a adquirir otra más. Sin embargo, no es una mera titulación civil el objetivo de los subsidios, sino la satisfacción de una necesidad humana básica real, como es la de contar con un lugar donde poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez les depare a las personas la posibilidad de salvaguardar su
dignidad.
Ahora bien, suponiendo que la finalidad del subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada sea el de depararles a las víctimas del desplazamiento una vivienda digna, un medio adecuado para asignarlo ?en contextos de recursos limitados- puede construirse sobre la base de identificar quiénes carecen de viviendas. Cuando un Estado no cuenta con recursos suficientes para concederles subsidios de adquisición de vivienda a todos los habitantes de su territorio que se consideren, razonablemente, desplazados por la violencia, debe establecer prioridades entre ellos. Un buen criterio de prelación puede ser el de verificar si la persona solicitante cuenta con los recursos suficientes para proveerse, autónomamente, una vivienda. Porque si quien solicita la asignación del subsidio tiene la suficiente solvencia económica, y además la liquidez, para adquirir la propiedad sobre un bien inmueble, parece que los recursos públicos deben ser destinados para contribuir en el empeño de otra persona, que no tiene recursos, para conseguir una vivienda propia y llevar una vida digna.
En suma, prima facie es válido desde el punto de vista constitucional rechazar la solicitud de asignación de un subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, presentada por una persona en situación de desplazamiento, con fundamento en que tiene una propiedad sobre un bien inmueble. Sin embargo, esa razón no puede ser absoluta sino que, por el contrario, debe estar sujeta a excepciones. En un caso como el que ahora estudia la Sala, la exclusión del peticionario de la lista de beneficiados con el subsidio, no se dio con fundamento en una razón suficiente, porque (i) el bien inmueble de su propiedad está ubicado en el lugar desde el cual se desplazó; (ii) las razones que condujeron al desplazamiento no han desaparecido (aún siente miedo de retornar); (iii) no hay elementos objetivos que conduzcan a concluir que la persona deriva beneficios de ese bien (cánones, por ejemplo); y (iv) se advierte que la persona desplazada reúne las demás condiciones para ser tenida en cuenta en la asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada. Por lo tanto, la entidad demandada violó sus derechos a la vivienda digna y al retorno.
En conclusión, la Corte revocó la decisión adoptada por el juzgado de conocimiento y ordenó al Fondo de Vivienda Nacional ? Fonvivienda, incluir al peticionario en la lista de aspirantes al subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada para la población desplazada.
nota 9
· Excepciones al orden de asignación de subsidios de vivienda familiar por especiales circunstancias que refuerzan la protección constitucional.
Cuando un grupo familiar padece el desplazamiento forzado, uno de los integrantes es un niño que se encuentra infectado de sida y por ello son discriminados en los distintos lugares que habitan afectando su derecho fundamental a la vivienda concurren especiales circunstancias que ameritan protección constitucional reforzada lo que obliga a la autoridad a hacer excepciones en el orden de asignación de subsidios y dar prioridad a este grupo familiar, que dentro de un grupo especialmente protegido, víctimas del desplazamiento forzado, padece otras afectaciones que aumentan su vulnerabilidad y lo hacen merecedor de un trato prioritario.
nota 10
· Suspensión de lanzamiento por ocupación de hecho hasta tanto se solucione problema de vivienda de familia desplazada
Una mujer embarazada de origen indígena, y su suegro, un hombre de 80 años, mediante
acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la salud, a la vida, a la
dignidad humana, a los derechos de los niños y de las niñas, de los indígenas y de los ancianos en situación y condiciones de desplazamiento y otros vulnerados por la Alcaldía Municipal de Fusagasugá al ordenar querella de lanzamiento para desalojarlos de la casa No. 6 manzana D y de la casa No. 13, manzana C ocupadas por ellos irregularmente.
La sentencia T-585-06 centrada en el tema del derecho a una vivienda digna, lo reconoce como derecho fundamental de las personas desplazadas y estima, al considerar las especiales necesidades de la población desplazada, que se deben atender con mayor énfasis las de ?los subgrupos existentes a su interior, como los de las personas de la tercera edad, las madres cabeza de familia, los niños, o las personas discapacitadas. Igualmente ha señalado la Corte que debido al fenómeno del desplazamiento forzado, cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres, Colombia se encuentra en un verdadero estado de emergencia social.
Al resolver sobre la presente tutela, concluye la Corte que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la familia desplazada aquí tutelante, así como por la omisión y la incuria reiterada de las autoridades municipales responsables de atenderla para brindarle una protección oportuna y efectiva, y juzga que en el presente caso se han violado y se siguen violando efectivamente los derechos fundamentales de los actores desplazados a una vivienda digna, derecho que para ellos se ha tornado fundamental por tratarse de personas desplazadas, y, además, por su íntima vinculación con otros derechos fundamentales como la protección especial debida a los niños, especialmente si son menores de un año, a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia, a la salud y a la seguridad social, a la educación y al
mínimo vital. Semejante violación ha venido presentándose desde la llegada al municipio de Fusagasugá de estas personas desplazadas, hace casi tres años, y se ha prolongado, reiterado y agravado hasta la fecha, cuando la inminencia de un lanzamiento por ocupación de hecho, no aplicable en su caso, las ha puesto en un estado agravado de suma necesidad, estado que los indujo a la ocupación de los inmuebles del municipio.
Por otra parte la violación de sus derechos no es imputable a una sola autoridad municipal o nacional, sino que obedece a un problema estructural que afecta en su conjunto toda la política de atención al desplazado diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, y para cuya inejecución no se pueden aducir, por disposiciones jurisprudenciales de la Corte, ni la carencia de recursos destinados a financiarla, ni la deficiencia institucional para ejecutarla, porque tal situación obedece plenamente al estado de cosas inconstitucional declarado formalmente por esta Corte en la sentencia T-025 de 2004.
Así las cosas, la Corte Constitucional, revocó la decisión adoptada por los juzgado de instancia, para en su lugar conceder el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna en conexión con la vida, la salud, la unidad familiar, a la integridad física, psicológica y moral, a la igualdad, al debido proceso, a la protección de todos los derechos de los niños menores de un año, en situación de desplazamiento, a los derechos de la mujer indígena embarazada cabeza de familia, a los de los ancianos, al libre desarrollo, al trabajo digno y a todos los demás que resulten vulnerados por las autoridades municipales de Fusagasugá, al no haber atendido debidamente las necesidades de esta familia desplazada por los violentos, ni haber tomado las previsiones necesarias para garantizarle su acceso a una vivienda digna, y, al contrario, haber agravado su situación al ordenar la querella policiva para lanzarla por ocupación de hecho de sus viviendas actuales.
Igualmente ordenó a las autoridades municipales de Fusagasugá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo hubieren hecho, ordenen la suspensión definitiva de la de la diligencia de policía ?querella de lanzamiento por ocupación de hecho?, para cuya realización se comisionó a la Inspección Segunda Municipal de Policía.
De la misma forma, ordenó que dentro de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan directamente a diseñar y a ejecutar todas las medidas a su alcance para entrar a solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble, y en el entretanto lo preserven como albergue provisional para esta familia de desplazados y lo mantengan en condiciones dignas de habitabilidad.
nota 11
- Corte Constitucional, Sentencia SU-1150-00. Ver supra 4.1

- Corte Constitucional, Sentencia T-1346-01

- Corte Constitucional, Sentencia T-098-02

- Corte Constitucional, Sentencia T-585-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-585-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-585-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-585-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-754-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-044-10

- Corte Constitucional, Sentencia T-919-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-068-10
