Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Presunción de buena fe
Una persona desplazada de un municipio no habría podido recibir atención médica para él ni para su familia, por no encontrarse registrado en el sistema de registro de población desplazada de la Red de Solidaridad Social. La entidad argumentó que no se había realizado el registro, por la carencia de documentos que acrediten la condición de desplazado y que los hechos referidos por el actor como causa del desplazamiento no existieron. La Corte manifestó que el desplazamiento por ser una situación de hecho no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condición de desplazado, ser declarado por ninguna entidad ni pública ni privada para configurarse. Agregó que, en el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusión en el Registro Nacional de Desplazados, para efectos de recibir la ayuda del gobierno. Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona no tiene la calidad de desplazado.
Por lo anterior, la Corte concedió la tutela y ordenó a la Red de Solidaridad Social la inclusión del peticionario en el Registro Único de Población Desplazada así como la consecuente prestación de los beneficios derivados del registro. También se previnó a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada para que en el futuro no se repitan situaciones como las que han dado motivo a esta tutela.
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En el mismo caso de los niños que acudieron al colegio de Medellín, en procura de cupos escolares, pero que les fueron negados por razones de extra edad, ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados, la Corte consideró que, en el caso de los niños, la calidad de desplazado no puede depender de la declaración que en ese sentido realice su representante legal, pues esa lógica impediría el registro de los menores que también por causa de la violencia, perdieron sus padres o no tienen quien los represente. La exigencia de requisitos adicionales a los establecidos por parte de las instituciones concebidas para la protección de la población desplazada, se convirtió en un obstáculo para el reconocimiento de los más elementales derechos de los menores
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- Corte Constitucional, Sentencia T-327-01

- Corte Constitucional, Sentencia T-215-02
