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Última modificación: 2006-08-01
Derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación

La Corte profundizó sobre los derechos de los desplazados manifestando que toda víctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de desplazamiento consagrado en el Código Penal, y en esa medida tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Por verdad se entiende el mayor esclarecimiento de los hechos dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento, de los agentes causantes _ que incluyen no solo al grupo armado culpable, sino los autores intelectuales y materiales concretos- y de los móviles de los agentes para la perpetuación del delito. El derecho a la verdad implica la participación del perjudicado dentro del proceso penal, porque conlleva el conocimiento del curso del proceso por parte de la víctima y facilita la investigación por parte de los funcionarios del Estado en la medida que las víctimas fueron testigos presenciales directos de los hechos.

El derecho a la justicia establece que el delito no debe quedar impune, por lo tanto se debe garantizar el acceso a la administración de justicia de quien fue víctima del delito, y el Estado debe velar porque la ocurrencia del hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a través del procesamiento, condena y ejecución de la pena del sujeto activo del delito. Finalmente, el derecho a la reparación, según la Corte Constitucional, conlleva una actuación diligente del Estado en la efectiva recuperación de los bienes que se vieron compelidos a abandonar las personas con motivo del desplazamiento. Si esa recuperación se hace imposible, las autoridades competentes deben conceder una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa, o prestarles la asistencia necesaria para que las obtengan nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-327-01

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