Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-03-18Sanción disciplinaria a trabajador sindicalizado por leer y hacer circular un volante de la organización sindical en el lugar de trabajo y en horario laboral viola dereho a libre asociación sindicalEl actor trabajaba en la Corporación de Fomento Asistencial del Hospital San Vicente de Paul como operario 1 y pertenecía a la organización sindical. Le fue impuesta la sanción de suspensión no remunerada de actividades laborales por leer y hacer circular un volante de la organización sindical en el lugar de trabajo y en horario laboral.
La Corte recordó que ?las facultades que, de conformidad con la ley, tiene el empleador en relación con sus trabajadores no pueden ser utilizadas como instrumento de persecución sindical y que para que eso ocurra basta con que conductas del empleador, en principio lícitas, (...) se conviertan en instrumentos de presión sobre la organización sindical, que incidan, por ejemplo, en la reducción de sus afiliados, o en un clima de aprehensión para potenciales integrantes, o en la inhibición de actividades propias de la organización de los trabajadores?.
La Corte amparó el derecho de asociación sindical y llegó a las siguientes conclusiones en el caso concreto: ?Existe una conducta claramente desproporcionada y una interpretación no razonable del reglamento, tanto por el alcance que se le dio a las cláusulas indeterminadas del reglamento interno de trabajo, como por la falta de valoración de los elementos fácticos que, en criterio del empleador, se subsumían en las previsiones disciplinarias del reglamento.
?Esa interpretación, además, resulta lesiva de la garantía del derecho de asociación sindical, pues restringe, sin ofrecer alternativas, la posibilidad de difusión de la actividad sindical dentro de la empresa y la sujeta a una previa autorización del empleador.
?En el caso concreto, esa interpretación rígida y extrema del reglamento sirvió de base para, en el periodo subsiguiente a la creación de un sindicato en la empresa, circunstancia que, como se ha dicho reviste particular sensibilidad desde la perspectiva de las relaciones entre el empleador y sus empleados, imponer una sanción a un trabajador que es miembro del sindicato y que, además, hace parte de su junta directiva, como secretario de prensa y propaganda.
?La sanción se impuso en razón del ejercicio de una labor de divulgación de unas apreciaciones del sindicato sobre las condiciones de trabajo, la cual es propia de la actividad del empleado sancionado, dada su calidad como secretario de prensa y propaganda.
?La sanción se impuso en relación con una conducta respecto de la cual no se ha acreditado que, por sus circunstancias, fuese particularmente lesiva de la organización empresarial.
?Se han acreditado, así dos aspectos, primero el carácter desproporcionado de la interpretación reglamentaria, y, segundo, la potencial afectación de la libertad sindical que se deriva de un conjunto de consideraciones objetivas que permite razonablemente inferir que la conducta del empleado obedece a un designio antisindical?.
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- Corte Constitucional, Sentencia T-657-09
