Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-03-18Posibilidad de extender el radio de acción o ámbito de cobertura de las subdirectivas seccionales a otros municipiosEl actor, trabajador de Cryogas S.A y miembro del sindicato de la empresa, fue despedido por desacatar las órdenes impartidas por los superiores. Inició proceso laboral de reintegro pero le fueron negadas sus pretensiones, pues se adujo que no tenía la calidad de trabajador sindicalizado, puesto que no podía pertenecer a la Subdirectiva Seccional del Sindicato de Medellín, ya que trabajaba en el municipio de Sabaneta, es decir, un municipio diferente al de la sede de la Subdirectiva Seccional.
La Corte señaló que las sentencias acusadas del proceso ordinario incurrían en una vía de hecho por defecto procedimental y sustantivo. En cuanto al primero dijo la Corte: ?El Tribunal Superior de Medellín incurrió en defecto procedimental porque se desvió del cumplimiento de las formas propias de cada juicio, con la consecuente violación de los derechos al debido proceso y de asociación sindical. Efectivamente el Tribunal desconoció en el caso concreto que el proceso judicial desatado por la acción de reintegro interpuesta por el trabajador debía estar encaminado a determinar si el demandado estaba obligado a solicitar permiso para despedir al trabajador y si en efecto lo hizo, y no a verificar si la Subdirectiva Seccional se había constituido con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el
legislador, análisis propio de un proceso de levantamiento del fuero sindical o de un proceso contencioso administrativo, si lo que se cuestiona es el despido, la desmejora en las condiciones laborales o el traslado, en el primer caso, o la resolución que ordena la inscripción en el registro sindical, en el segundo?.
Sobre el defecto fáctico en que incurrieron los jueces accionados, la Corte indicó que se realizó una interpretación errada del artículo 400-1 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone: ?Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.? Para la Corte, es claro que la norma citada ?se refiere a la creación de una subdirectiva seccional, es decir, a su
constitución inicial, y a los requisitos que se deben cumplir para que nazca válidamente a la vida jurídica, pero que no pueden extenderse al punto de limitar su crecimiento y cubrimiento, sin desvirtuar el derecho de asociación sindical. (?) Como puede observarse existen dos momentos bien diferenciados: Uno, que tiene que ver con la creación de la subdirectiva y los requisitos que deben cumplirse para que sea válida, y otro, relacionado con la posibilidad de extender su radio de acción o ámbito de cobertura a otros municipios, una vez constituido, parta atender a otros trabajadores que residen fuera de su sede y que por su número no pueden conformar siquiera un comité seccional (exige 12 trabajadores). Esta interpretación favorable a los intereses de la Subdirectiva Seccional y del trabajador aforado, fue ignorada por el juez de instancia sin ninguna explicación, razón por la cual puede calificarse de caprichosa e injustificada, y en consecuencia lesiva de los intereses del actor y de la organización sindical a la que representaba.?
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-675-09
