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Última modificación: 2011-06-02
Auxilio por incapacidad proveniente de enfermedad no profesional no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente

La Corte resolvió la demanda contra el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo que prescribe: ?Artículo 227. Valor del Auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante?.

La Corte precisó que las prestaciones de auxilio por incapacidad provenientes de enfermedad profesional y auxilio por incapacidad proveniente de enfermedad no profesional pertenecen a regímenes diferentes, pues mientras la primera hace parte del régimen de riesgos profesionales, la segunda pertenece al régimen de salud, y al tener causas diferentes pueden ser reguladas en el sistema de manera diversa.

la Corte consideró pertinente distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar.

En esas circunstancias, la Corte entendió que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal.

En consecuencia, la declaración de exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo fue condicionada a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-543-07

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