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Última modificación: 2011-06-03
El derecho a la pensión es imprescriptible

La accionante instauró acción de nulidad y restablecimiento para que se declarara nula la resolución proferida por un Ministerio mediante la cual le negó la sustitución pensional solicitada por la muerte de su compañero permanente. Los jueces administrativos declararon la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento.

La Corte reiteró que el derecho a la pensión es imprescriptible, de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Política que establece la imprescriptibilidad del derecho a la seguridad social, y el artículo 53 constitucional que atribuye al Estado la garantía del derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de estas prestaciones. Para la Corte, ?la imprescriptibilidad de la pensión se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que él implica y que no han sido cobradas, las cuales se encuentran sometidas a la regla general de prescripción de las acreencias laborales de tres (3) años, prevista en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social?. En consecuencia, declaró la vulneración de los derechos fundamentales del actor y la vía de hecho en que habían incurrido los jueces del proceso administrativo al declarar la caducidad de la acción administrativa. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-479-09

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