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Última modificación: 2011-06-03
Las decisiones de las juntas de calificación de invalidez deben ser obedecidas

Al actor la ARP se negaba a reconocerle la pensión de invalidez porque a su juicio el accidente que había ocasionado la invalidez era de origen común y no profesional, no obstante que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez había dictaminado lo contrario.

Para la Corte, la postura asumida por la ARP no tenía ningún sustento legal, pues los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez, en torno a la definición de la naturaleza de un accidente sufrido por un trabajador, tienen carácter obligatorio, y en consecuencia deben ser acatados por las ARP. Ahora bien, aunque estos dictámenes pueden ser impugnados a través de acciones y recursos legales, mientras no se pronuncie la jurisdicción laboral las decisiones de las juntas de calificación de invalidez deben ser obedecidas, y en caso de que el juez competente considere que el origen del accidente no era laboral sino común y la ARP haya concedido la pensión o cualquier prestación a la que no esté obligada, podrá repetir contra la Empresa Promotora de Salud que corresponda. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-726-07

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