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Última modificación: 2011-06-03
Aplicación de la norma laboral más favorable opera en materia pensional

Al accionante, beneficiario del régimen de transición, le habían negado la pensión de jubilación por no reunir los requisitos de la Ley 100 de 1993, a pesar de que la Ley 33 de 1985 establecía un régimen más favorable al contemplar la edad de jubilación en 55 y no en 60 años.

A juicio de la Sala, la negación de una pensión de jubilación a partir de la inaplicación injustificada de las normas que regulan el régimen pensional de la Ley 33 de 1985, configura una de las hipótesis fácticas de procedibilidad de la acción de tutela contra los actos administrativos y la existencia de vía de hecho administrativa.

La Sala advierte que el precedente jurisprudencial, aplicable a este caso, demuestra que la negativa injustificada de la administración de reconocer una prestación social, en los casos en que están acreditados suficientemente los requisitos legales exigibles, vulnera los derechos fundamentales del afectado. Además, la no aplicación de la norma favorable en materia laboral genera una vía de hecho, tal como lo ha previsto la jurisprudencia de este Tribunal. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-174-08

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