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Última modificación: 2011-06-03
Pensión especial de vejez de madre (padre) trabajador (a) de con hijo discapacitado

La actora, una madre con un hijo con discapacidad del 87.40%, solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión especial de vejez de madre trabajadora con hijo discapacitado, prevista en el parágrafo 4, inciso 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. La entidad accionada negó la solicitud argumentando que la peticionaria no cumplía con el requisito del número de semanas cotizadas al sistema.

En referencia a la pensión especial de vejez, la Corte estableció los siguientes presupuestos para acceder a ella: ?(i) que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada; y (iii) que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. En este sentido, dicha discapacidad debe ser considerable, en la medida en que le impida al hijo del afiliado obtener los medios requeridos para su subsistencia. A su vez, la continuidad de este beneficio depende de la satisfacción de tres requisitos: (i) que el hijo del cotizante conserve su estado de discapacidad; (ii) que, en consecuencia, mantenga la relación de dependencia económica con la madre o padre de familia; y (iii) que el pensionado no se reincorpore a la fuerza laboral?.

La Corte concedió el amparo tras verificar que la actora era beneficiaria del régimen de transición y cumplía con el número de semanas mínimo para acceder a la pensión solicitada. Al respecto indicó la Corte: ?En virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y dada su afiliación al Instituto de Seguro Social al momento de entrar en vigencia esa ley, la accionante tiene derecho a la aplicación de los requisitos relativos a la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio y el monto de la prestación dispuestos en los artículos 12, 13 y 20 del Decreto 758 de 1990, disposiciones que constituyen el régimen pensional al cual se encontraba afiliada la actora antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

?De ahí que, en sentir de la Sala, a diferencia de lo sostenido por el Instituto de Seguro Social (?), en virtud de la prevalencia de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso y en consideración del principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de la ley laboral, resulta contrario a derecho exigirle a la accionante el cumplimiento del requisito sobre el número de semanas previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 -modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003- esto es, 1.075 semanas, y no el número de semanas exigido en el régimen pensional anterior al cual se encontraba afiliada, toda vez que, como se indicó, tiene derecho a la aplicación del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-651-09

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