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Última modificación: 2006-08-01
Prohibición de discriminación salarial por circunstancias del patrono

La Corte Constitucional al conocer la demanda contra los artículos 338 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, y los Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961 declaró la inexequibilidad de las expresiones que daban lugar a la diferenciación en el pago de prestaciones sociales para algunos tipos de trabajadores respecto de los cuales establecía rubros inferiores a los que la ley estima para los demás trabajadores. Así mismo declaró la inconstitucionalidad del numeral primero del artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo por medio de los cuales establecían marcadas diferencias de trato de un grupo de trabajadores respecto de los cuales se autorizaba un pago inferior de prestaciones sociales como los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) a quienes les confería el derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

La Corte consideró que estas normas violaban flagrantemente el principio de igualdad. Tratándose del trabajo, el artículo 53 se refiere a una de las aplicaciones concretas del artículo 13 que es la igualdad de oportunidades para los trabajadores. Esta igualdad implica que el trabajador, en lo relativo a su retribución, depende de sus habilidades y de la labor que desempeña, y no de las condiciones o circunstancias de su patrono. Este es el fundamento de una de las máximas del derecho laboral: a trabajo igual, salario igual. En conclusión, la Constitución no autoriza que la condición o las circunstancias particulares del patrono, como el capital de su empresa, se conviertan en factores de tratos desiguales, en perjuicio de los trabajadores. No tiene justificación a la luz de la Constitución, pues sería conceder ventajas a algunos patronos en desmedro de ciertos trabajadores. Estos no tienen por qué pagar los favores que el Estado otorgue a sus patronos. Pues, se repite, la retribución que el trabajador reciba debe corresponder a sus aptitudes y a la labor que desempeña. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-051-95

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