› Observatorio de Justicia Constitucional
» Trabajadores y Sindicatos
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-08-01
Toda empresa sea o no de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima de servicio

Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones ?toda empresa de carácter permanente? contenidas en el numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Dicha norma establece la prima de servicios y señala que toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios. Para la actora las expresiones demandadas establecen sin ninguna justificación una diferencia de trato entre trabajadores por el solo hecho de que presten o no sus servicios a una empresa de carácter permanente.

Señaló la Corte que no es posible comparar la situación de quien trabaja para una empresa de quien lo hace para otro tipo de patrono y en este sentido mal podría entenderse vulnerado el derecho a la igualdad por el hecho de que el Legislador establezca que son solamente las empresas las que están obligadas a pagar en los términos a que alude el artículo 306 del Código sustantivo del Trabajo la prima de servicios. A ello cabría sumar el análisis del origen de la prestación referida que como lo señala el mismo artículo 306 en su numeral 2 sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios que establecían los Decretos 2474 de 1948 y 3871 de 1949. Sobre este punto, la Corte concluyó que al señalar que será una empresa y no en general un patrono quien deba pagar la prima de servicios el legislador no está estableciendo una discriminación contraria al principio de igualdad ni a las normas constitucionales invocadas por la demandante atinentes al referido principio en lo que respecta a las relaciones laborales, por lo que las expresiones ?toda empresa? fueron declaradas constitucionales.

En relación con el asunto de si el carácter permanente o no de la empresa puede ser legítimamente utilizado por el Legislador para establecer una diferencia de trato entre los trabajadores respecto de la prestación especial prima de servicios, la Corte señaló que si se tiene en cuenta que la finalidad de la prima de servicios es la de que el trabajador participe en las utilidades de la empresa según se desprende del numeral 2 del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, resulta totalmente desproporcionado que simplemente en función del carácter permanente o no de la empresa se prive a los trabajadores de las empresas que no tienen ese carácter de la prima de servicios. Si bien el Legislador goza de potestad de configuración para regular la libertad económica, así como para establecer mecanismos de promoción empresarial, debe tener en cuenta el necesario equilibrio entre libertad de empresa y derechos de los trabajadores.

Eximir de pago de la prima de servicios a la empresas cuya finalidad no es la de desarrollar actividades estables o de larga duración, sino que están destinadas a cumplir su objeto por un tiempo inferior a un (1) año no solo en nada garantiza que, por ese hecho, se crearán nuevas plazas de trabajo, sino que podría interpretarse incluso en contravía del mandato mismo de promoción empresarial (art. 333-3 C.P.) en concordancia con la función social que se asigna a la empresa como base del desarrollo. Así mismo, debe tenerse en cuenta que dentro de los principios que establece el artículo 53 superior como orientadores de la acción del legislador para regular el derecho al trabajo se encuentra el de igualdad de oportunidades para los trabajadores; en este sentido, el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores frente a una prestación que se enmarca dentro del cumplimiento de la función social de la empresa y que necesariamente se predica de todas ellas, se opone a dicho principio y en este sentido es claro que la norma sacrifica evidentemente un principio constitucional, sin que siquiera el logro de la finalidad enunciada se encuentre asegurado.

Para la Corte es claro, además que resulta desproporcionado establecer una diferencia de trato entre trabajadores por el simple hecho de carácter permanente o no de la empresa a la que se encuentren vinculados pues a pesar de que dicha prima no tenga carácter salarial es un derecho de los trabajadores que se causa con el servicio prestado y es claro entonces que el requisito del tiempo laborado es suficiente para acceder a la prima de servicios por lo que no se entiende que se establezca una diferencia entre trabajadores.

Así las cosas, la Corte concluyó que la diferencia de trato establecida en la norma entre quienes trabajan para una empresa permanente y quienes lo hacen par una empresa que no tiene ese carácter, contraviene el principio de igualdad y consecuentemente las disposiciones superiores que regulan el derecho al trabajo, por lo que las expresiones ?de carácter permanente?fueron declaradas inconstitucionales. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-100-05

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-06-17
La progresividad en el pago del subsidio familiar para los trabajadores de nuevas pequeñas empresas constituye una medida constitucionalmente idónea, adecuada,necesaria y proporcional para la formalización y generación de empleo

2012-08-30
Trabajadores asociados a cooperativas de trabajo deben ser retribuidos con prestaciones equivalentes a las establecidas en el código sustantivo de trabajo

2012-05-23
Trasladar la carga inicial de los gastos de la junta al aspirante a beneficiario, aunque éste tenga derecho a su reembolso siempre que se certifique su condición de invalidez, contraría ciertos preceptos constitucionales

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede aumentar o disminuir el tamaño del texto de todos los elementos haciendo clic en el tamaño correspondiente en la parte superior de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Trabajadores y Sindicatos optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad