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Última modificación: 2006-08-01
Razonabilidad del número mínimo de afiliados requeridos por la constitución y subsistencia de un sindicato

La Corte declaró exequibles los artículos del Código Sustantivo del Trabajo que hacen referencia al requisito del número mínimo de asociados a un sindicato para que éste se pueda constituir y subsistir. En concepto del demandante, el número establecido en veinticinco (25) trabajadores vulnera el derecho de asociación sindical por cuanto restringe el ejercicio de este, en los casos de reestructuración de las entidades, porque la reducción de personal puede menguar el numero de afiliados. Al respecto, la Corporación dijo que la Carta Política protege el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos sin intervención del Estado, pero con sujeción a un marco regulatorio general cuya expedición compete al Legislador. Por lo tanto, los artículos parcialmente acusados no violan la Constitución, pues corresponde al Legislador determinar el número mínimo de afiliados exigido para la constitución y subsistencia del sindicato de trabajadores.

Por otro lado, encontró que el número mínimo establecido en la norma es razonable por cuanto se debe insistir en que los procesos de reestructuración de las entidades, persiguen una finalidad distinta a la de restringir el ejercicio del derecho a la libertad sindical. Adicionalmente, encuentra el número establecido en la ley necesario y proporcionado a la finalidad que se persigue, cual es la de garantizar una estructura y organización mínimas acordes con el carácter democrático del sindicato. Como cualquier organización, se procura que tenga un número mínimo de personas con el cual pueda cumplir cabalmente sus objetivos, hacer efectivo su normal funcionamiento, asignar a los miembros que lo conforman diversas funciones, y garantizar la participación de todos los afiliados en los asuntos que los afecta, tanto los relacionados con el sindicato mismo como los que se refieran a las condiciones laborales en que desarrollan su trabajo. La Corte consideró que veinticinco (25) es un número razonable para tales efectos, más aún si se tiene en cuenta que se trata de un límite mínimo de trabajadores que deben constituir el sindicato sin perjuicio de un número total de afiliados mayor nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-201-02

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