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Última modificación: 2006-08-01
El representante legal de los sindicatos esta legitimado para interponer acción de tutela en procura de la protección de los derechos de sus integrantes

Varios trabajadores presentaron acción de tutela en nombre propio y en representación del sindicato pues consideraron que la empresa vulneró los derechos al trabajo, a la igualdad y a la asociación sindical de los trabajadores sindicalizados. La Corte reiteró que los trabajadores tienen legitimación para actuar directamente en la reclamación del amparo de los derechos que consideran les han sido violados. Pero igualmente el sindicato está legitimado en la causa para demandar la tutela de los mismos derechos fundamentales toda vez que los sindicatos, que son organizaciones que representan los intereses de los trabajadores y llevan la vocería de todos sus asociados, se encuentran en una situación de subordinación frente a la empresa e incluso en algunos casos también se hallan en condiciones de indefensión que hacen procedente el iniciar actuaciones judiciales en defensa de los derechos de los trabajadores integrantes del sindicato.

Además, como el sindicato representa los intereses de la comunidad de los trabajadores, con arreglo a las funciones generales que le son propias, según el artículo 372 del CST su legitimación para instaurar la tutela no sólo proviene de su propia naturaleza que lo erige personero de dichos intereses, sino de las normas de los artículos 86 de la Constitución y 10 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales la tutela puede ser instaurada por el afectado o por quien actúe en su nombre o lo represente?. En consecuencia, los sindicatos se hallan perfectamente legitimados para acudir a la tutela ya sea en defensa de los derechos que puedan corresponderle en tanto persona autónoma o independiente, o en procura de la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a sus afiliados nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia SU-342-95

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