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Última modificación: 2006-08-01
Improcedencia general de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de una convención colectiva de trabajo

El sindicato de una empresa interpuso cción de tutela por considerar que la empresa había vulnerado los derechos de asociación sindical y el debido proceso, al interpretar la Convención Colectiva de Trabajo de una forma que resultaba adversa para los intereses de los trabajadores, a los cuales se les impuso sanciones luego de tramitar procesos disciplinarios, sin permitir que los representantes sindicales acudieran a las respectivas reuniones, ya que no se les concedieron los permisos que convencionalmente tienen garantizados. La Corte negó el amparo solicitado, aduciendo que la controversia giraba alrededor de la interpretación de cláusulas de la convención colectiva y reiteró que la acción de tutela no representa el mecanismo judicial apto para hacer cumplir el texto de las convenciones colectivas de trabajo, pues la inobservancia de sus cláusulas no siempre acarrea la violación de un derecho fundamental.

Las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de las cláusulas de toda Convención Colectiva de Trabajo deben ser llevadas ante la jurisdicción laboral, mediante las acciones previstas en el ordenamiento respectivo, como lo señala el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, pues de otra manera la acción de tutela perdería su naturaleza residual y subsidiaria, para convertirse en instrumento principal a la hora de controvertir actuaciones de las partes vinculadas mediante pactos o acuerdos laborales colectivos. La excepción a esta regla se puede presentar, entre otras situaciones, por la posibilidad de que la persona afectada con el incumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva, además de ver comprometido un derecho de rango constitucional fundamental y de contar con otro mecanismo de defensa judicial, afronte el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable.

En el presente caso, la Corte consideró que la pérdida de credibilidad y de legitimidad de la organización sindical, derivada de los resultados obtenidos con ocasión de los conflictos laborales que se venían presentado durante los últimos años, no constituyó argumento suficiente para demostrar que el sindicato se encontraba ante la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable y, por lo tanto, no procedía el amparo como mecanismo transitorio. El sindicato podía formular las demandas respectivas en defensa de los derechos laborales de sus asociados, pero valiéndose de las acciones ordinarias previstas en el código de procedimiento laboral, pues se trataba del presunto incumplimiento de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-367-03

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