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Última modificación: 2006-08-01
Diferencia entre paro y huelga

El actor, educador al servicio de Ministerio de Educación Nacional y afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia filial de FECODE, que a su vez es filial de la CUT. FECODE participó en un paro nacional. Tanto la movilización como el paro en ningún momento fueron declarados ilegales para que sobre esta declaratoria el Gobierno tomara represalias en contra de los maestros que participaron. Sin embargo y de forma arbitraria en le descontaron unos días de salario, contraviniendo de plano los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. El accionante realizó la recuperación del tiempo y sin embargo se le continuó con la retención ilegal de sus dineros, perjudicando su sostenimiento y el de su familia. La Corte consideró que mediante la actividad de paro colectivo de labores, no se ejerció el derecho a la huelga.

Mientras que el derecho de huelga como derecho fundamental tutelado por la Constitución y la ley tiene una finalidad o propósito único definido en la misma ley, como es la solución de conflictos económicos o de interés y requiere una serie de pasos o trámites que deben ser agotados previamente. El paro por el contrario, no está protegido ni por la Constitución ni por la ley, pues se trata de un acto de fuerza, una medida de hecho que no cumple ni con la finalidad prevista para la huelga, ni con los pasos previos establecidos por la ley para ésta. De otra parte, se encuentra proscrita conforme a lo señalado en el artículo 379 literal e) del CST, como actividad prohibida a los sindicatos. Por esta razón denegó la tutela pues consideró que no se estaban vulnerando el derecho a la huelga y por consiguiente no estimó que la retención de salarios había sido injustificada. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1059-01

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