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Última modificación: 2006-08-01
Deber de dar cumplimiento a sentencia judicial que ordena un reintegro

La Corte estudió la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de una orden judicial, según la cual se reconoció a la actora el derecho que le asistía de ser reintegrada al cargo que venía desempeñando como aseadora del centro de salud del municipio, decisión que no fue acatada por el Alcalde Municipal. La decisión de tutela que se revisó, negó la solicitud de la actora en el sentido de no acceder a ordenar el reintegro, al considerar que a pesar de que el fallo judicial se encontraba ejecutoriado no se había dictado el auto de ?obedecimiento a lo resuelto?, por lo que no se le podía contar los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo para dar cumplimiento a la sentencia. La Corte señaló que el auto de ?obedecimiento a lo resuelto? se constituye en un simple acto de trámite porque no define ninguna actuación, mientras que la sentencia contiene una manifestación y una orden del juez que debe ser ejecutada.

Así, los efectos jurídicos y vinculantes que adquiere la sentencia una vez en firme y ejecutoriada le abren paso para continuar con su cumplimiento; por lo tanto, no se encuentra razón jurídica que soporte el argumento de que no hay lugar a acatar la providencia judicial hasta tanto se expida el ?auto de obedecimiento? cuando este es un mero acto de trámite que le da impulso a la decisión jurídica que definió el litigio. En estas condiciones, la Administración Municipal no puede dejar suspendido en el tiempo de manera indefinida e indeterminable el cumplimiento de una decisión judicial cuando dentro de nuestro ordenamiento jurídico esta contemplado el término perentorio de 30 días, contenido en el artículo 176 del CCA, máxime cuando ello conduce al cumplimiento de derechos laborales legítimamente reconocidos en las oportunidades procesales correspondientes. En consecuencia, la Corte concedió el derecho al debido proceso que le asistía a la actora de que se diera cumplimiento al fallo por el cual se ordenó reintegrarla al cargo que venía ejerciendo o a uno igual o de superior jerarquía nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-347-03

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