Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Autorizacion para inmovilizar vehículos o retener licencias de conducción por no pago de multas de transito puede vulnerar derecho al trabajo y mínimo vital de subsistencia
La Corte Constitucional declaró
inexequible la expresión: ?En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no ha sido debidamente cancelada? contenida en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expedía el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y que se refería al cobro coactivo de las multas por infracciones. El demandante adujo que dicho aparte desconocía el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de aquellas personas que derivan su sustento de la utilización de vehículos automotores como instrumento de trabajo.
Al hacer el examen de proporcionalidad la Corte encontró que se presentaba un exceso en las atribuciones que la norma demandada concedía a las autoridades con miras a realizar la fuerza coactiva de las normas de tránsito y a sancionar su incumplimiento, desproporción que se manifestaba en que, con base en tales atribuciones, es posible restringir derechos fundamentales hasta llegar al desconocimiento de los mismos en ciertos casos, con el objetivo de lograr el pago de la sanción pecuniaria impuesta. En efecto, este exceso se reveló en lo siguiente: En que la retención de la licencia de conducción o la inmovilización del vehículo con el que se cometió la infracción son medidas administrativas que conllevan una restricción fuerte de la libertad de circulación, y que en ciertos casos pueden implicar también una limitación del derecho al trabajo, limitaciones estas que sólo pueden ser evitadas pagando inmediatamente la multa impuesta.
En ocasiones las multas alcanzan cuantías que equivalen a un salario mínimo mensual legal vigente, lo que hace fácil presumir que para la población cuyo ingreso mensual es éste, o se acerca a éste, su pago sólo puede lograrse a costa del sacrificio del
mínimo vital de subsistencia. Así, lo que en definitiva tolera en ciertos casos el aparte normativo acusado es la afectación o
amenaza de afectación del
núcleo esencial de ciertos derechos fundamentales implicados en la percepción del salario mínimo, a fin de lograr el pago inmediato de la multa y el respeto a las normas de tránsito. Evidentemente, no todos los conductores perciben ingresos mensuales equivalentes tan solo al salario mínimo y su capacidad de pago les permite pagar inmediatamente las multas impuestas por infracciones de tránsito sin afectación de su
mínimo vital de subsistencia.
Pero el aparte normativo acusado tenía un alcance general sobre toda la población de conductores, dentro de la cual una amplia proporción deriva su sustento de ingresos equivalentes o cercanos a la suma fijada como salario mínimo mensual legal. Este grupo de conductores se ve ante la siguiente disyuntiva: o pagar inmediatamente la multa con afectación de su
mínimo vital de subsistencia, o verse expuesto a la limitación indefinida de su libertad de circulación y, en ciertos casos, privado de su elemento de trabajo. Sostuvo la Corte que en el diseño de estos mecanismos coactivos, el
Legislador debe respetar parámetros de proporcionalidad que ponderen adecuadamente los fines de interés general perseguidos, frente a la limitación de derechos fundamentales a través de la cual pretenden conseguirse. Estos últimos derechos no pueden verse excesivamente limitados, con afectación de su
núcleo esencial, so pretexto de proteger el interés colectivo
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-799-03
