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Última modificación: 2006-08-01
Las funciones de los vocales en los consejos verbales de guerra deben respetar el derecho al debido proceso

El actor considera que la figura de los vocales en los consejos verbales de guerra y el veredicto obligatorio del segundo consejo de guerra (artículos 656, 657,660- 662, 675, 676, 680 del Código Penal Militar) vulneran los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia porque los vocales emiten su veredicto con un sí o con un no pero no tienen que justificar las razones de su decisión.

También se ven afectados dichos derechos ante la convocatoria a un segundo consejo de guerra cuyo fallo es definitivo (aun cuando sea opuesto a los hechos), evento que sucede cuando el presidente de la Corte Marcial considera que el veredicto no está acorde con la realidad de los hechos y convoca a un segundo consejo de guerra. Para la Corte aunque la figura de los vocales en los consejos de guerra es constitucional, no lo son las funciones a ellos asignadas ni el procedimiento establecido en los artículos demandados. Las características del juicio por jurados evidencian que en éste la motivación de las sentencias y su armonía con las normas jurídicas pasan a un segundo lugar.

En este juicio, el eje fundamental está dado por la convicción íntima de los jueces populares acerca de los hechos objeto del proceso. De acuerdo con la Corte, los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia implican la obligación de motivar la decisión de los fallos, el derecho a conocer los fundamentos de la decisión y la posibilidad que éstos puedan ser atacados por las partes dentro del proceso. Esto no sucede dentro del procedimiento de los consejos de guerra, lo cual está en contradicción con el ordenamiento jurídico. Según la Corte, es inaceptable admitir la posibilidad de que la voluntad de la mayoría de los vocales en el caso del segundo consejo de guerra cuyo fallo es definitivo, se sobreponga al ordenamiento jurídico. En consecuencia, la Corte declaró inexequibles los artículos demandados del Decreto 2550 de 1988. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-145-98

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