Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Los delitos de cobardía no contemplan una forma de responsabilidad objetiva
Se demanda la inconstitucionalidad de los artículos 123, 124 numeral 3º y 125 del Código Penal Militar (Decreto 2550 de 1988) que establecen los delitos de cobardía en sus diferentes modalidades, por considerar que vulneran el artículo 29 de la
Constitución al penalizar una conducta sin tener en cuenta ninguna de las modalidades de la culpabilidad: la culpa, el dolo y la preterintensión. La Corte sostuvo que las normas demandadas no establecen una clase de responsabilidad objetiva pues la formación que reciben los miembros de la Fuerza Pública tiene por objeto que sepan responder a situaciones de peligro. La valentía vinculada al honor militar se revela como una destreza exigible de quien se ha preparado para adquirirla y por eso se puede reprochar de un miembro de la Fuerza Pública, el hecho de no tenerla. El juez debe valorar las situaciones en concreto para establecer el reproche de cobardía y el grado. En consecuencia, la Corte declaró
exequible los artículos demandados.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-563-95
