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Última modificación: 2006-09-26
Vía de hecho violatoria del debido proceso por indebido reconocimiento a través de fotografía e irregularidades en la vinculación del sindicado

Una persona fue detenida por recaer sobre su nombre una sentencia condenatoria del delito de homicidio. Dentro del proceso que dio lugar a la mencionada sentencia nunca se individualizó de manera clara la identidad del sindicado, pues el juzgador tenía conocimiento de la existencia de varios homónimos, y, a pesar de ello, se produjo una condena en su contra.

El proceso se adelantó sin el conocimiento del sindicado, nombrándosele para el efecto abogado de oficio. La prueba que dio lugar a la condena fue el reconocimiento fotográfico por parte del único testigo del delito, prueba que se llevó a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales, que exige la presentación de un mínimo de seis fotos distintas y la presencia del defensor y un representante del Ministerio Público. A pesar de la existencia de serias dudas acerca de la identificación del sindicado, el juez decidió dictar sentencia sin tener en cuenta la existencia de homónimos del sindicado.

Se interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio mientras es resuelto el recurso de revisión elevado frente a la sentencia condenatoria. La Corte Constitucional sostuvo que ?es constitutiva de una vía de hecho el ánimo eficientista con el que se adelanta un proceso para encontrar un culpable de un determinado delito, sin tener en cuenta las menores consideraciones para respetar los derechos fundamentales de las personas, obviando requisitos indispensables como la plena identificación de los sindicados y la práctica de pruebas sin el cumplimiento de los requisitos legales? nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-171-00

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