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Última modificación: 2006-09-26
Inexistencia de vía de hecho por defecto sustantivo cuando la decisión judicial de adecuación típica del delito se fundamenta en una posición doctrinal y jurisprudencial mayoritaria

El actor interpuso acción de tutela contra la fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por la vulneración de sus derechos a la igualdad, intimidad y debido proceso. Considera que en el proceso adelantado en su contra se incurrió en varios tipos de vías de hecho: (a) vía de hecho por defecto sustantivo por cuanto la adecuación típica de la conducta realizada por la fiscalía y por la Corte Suprema de Justicia fue errada. Solicita que se decalre sin valor ni efecto la sentencia proferida en su contra por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como todo lo actuado en el proceso o, en subsidio de esto último, invalidar la actuación viciada para restablecer el goce de sus derechos fundamentales.

Para la Corte no se incurre en una vía de hecho, por defecto sustantivo, cuando las decisiones de las corporaciones demandadas se fundamentan en la línea dogmática y jurisprudencial mayoritariamente aceptada y aplicada que considera el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, como un tipo penal de mera conducta, frente a la posición del apoderado del peticionario, que lo considera un tipo penal de resultado, apoyado en una posición dogmática minoritaria. Por lo anterior, tampoco se puede plantear que la ausencia de daño, aceptada por la Corte Suprema de Justicia, al no condenar al actor en perjuicios, constituye una contradicción en la sentencia, puesto que el interés ilícito en la celebración de contratos no exige para su realización que la administración haya sufrido un daño patrimonial. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia SU-159-02

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