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Última modificación: 2006-09-26
La solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento debe resolverse en tres días y no puede diferirse

El actor interpuso acción de tutela contra una fiscalía especializada por considerar violado su derecho al debido proceso. Mientras estaba privado de su libertad por estar siendo investigado como presunto autor del delito de homicidio agravado, solicitó a través de apoderado que se revocara la medida de aseguramiento en su contra. La fiscalía negó la solicitud, ya que había decretado un día antes el cierre de la investigación, y por lo tanto se pronunciaría sobre la solicitud del sindicado en el momento de calificar la instrucción. Esta situación configuró, según el actor, la vulneración al debido proceso, por cuanto desconocía los principios rectores del procedimiento.

La Corte revisó los fallos de primera y segunda instancia, y consideró que se presentó una vía de hecho por defecto procedimental. A partir del artículo 363 del Código Penal se concluye que la solicitud de revocatoria podrá hacerse en cualquier momento durante la instrucción; por otra parte, según el artículo 168 del mismo código, el término para que el funcionario judicial se pronuncie sobre la libertad del sindicado es de tres días; y por último, el artículo 410 enumera las decisiones que pueden diferirse, y excluye expresamente entre otras, la que se refiere a la libertad del sindicado. De esta forma, la actuación de la fiscalía se alejó de los procedimientos establecidos. Resaltó la Corte la importancia de la libertad de las personas y de la aplicación de los procedimientos penales en situaciones que atañen a esa materia.

En el momento en que la Corte se pronunció el actor ya gozaba de su libertad. Por lo tanto, resolvió revocar el fallo de segunda instancia y declarar la carencia actual de objeto de la tutela. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-455-04

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