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Última modificación: 2006-09-26
Inexistencia de vía de hecho por no dar trámite a sentencia anticipada cuando el sindicado plantea condiciones inadmisibles

El actor interpuso acción de tutela por considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, al no reconocer los beneficios consagrados en la ley procesal penal vigente cuando se adelantaba el proceso penal en su contra. Destacó que: (i) en el curso del proceso pidió que se le dictara sentencia anticipada, y ello no se hizo; y (ii) que confesó el hecho durante su primera versión ante el funcionario judicial y no se le reconoció la rebaja de pena consagrada en el ordenamiento procesal penal por ese motivo.

La Corte negó el amparo solicitado al considerar que del proceso adelantado contra el actor no se deduce en forma alguna la existencia de vía de hecho que sirva de base para predicar la violación al debido proceso, pues la institución de la sentencia anticipada, como forma de terminación anticipada del proceso, exigía como requisitos ineludibles la aceptación por parte del procesado de los hechos materia de investigación y la existencia de plena prueba para dictar sentencia condenatoria.

Empero, el accionante impuso como condición para que se le dictara sentencia anticipada, primero, que se le atribuyera el punible de homicidio a título de culpa y no de dolo, y, segundo, que se le reconociera el estado de ira e intenso dolor; de manera que mal podía la fiscal dar trámite a la solicitud formulada con tales condicionamientos y menos podía hacerlo cuando previamente, al negar el cambio de calificación jurídica provisional, había ratificado su posición en el sentido de que se procedía por un delito de homicidio simplemente voluntario y las pruebas estaban bien lejos de demostrar la culpa como forma de culpabilidad respecto de tal delito. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-516-02

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