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Última modificación: 2006-09-26
Necesidad de armonizar el principio de celeridad procesal y el derecho de defensa

Se demanda parcialmente el artículo 21 de la Ley 228/95 que regula las contravenciones especiales. El aparte demandado ordena al funcionario dictar auto de apertura de proceso y fijar fecha para la audiencia preliminar, si existe imputado conocido, el mismo día en que reciba el informe policial o la querella. La actora considera que la expresión acusada vulnera el artículo 29 de la Carta, al desconocer el principio de celeridad, y el derecho de las personas a un proceso sin dilaciones injustificadas.

La Corte, al declarar la exequibilidad del artículo, sostuvo que ?la expresión acusada no faculta a la autoridad judicial para postergar indefinidamente el proceso y señalar cualquier fecha para la audiencia preliminar sino que, por el contrario, le establece límites precisos y estrictos, puesto que esa diligencia debe adelantarse dentro de los seis días siguientes. Ese término es razonable, ya que busca un equilibrio entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. Las personas tienen derecho a que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas pero igualmente a que sea un debido proceso (Constitución Política, artículo 29), lo cual supone que el imputado tenga la posibilidad efectiva de preparar, con la asistencia técnica de un abogado, sus estrategias de defensa, lo cual incluye la facultad de solicitar y presentar pruebas, así como de controvertir las que sean presentadas en su contra.

El derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y preparar adecuadamente su defensa. Precisamente eso es lo que busca el aparte impugnado, al establecer un término corto para adelantar la audiencia preliminar, pero suficiente para que el imputado pueda comparecer al proceso y ejercer una defensa efectiva nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-699-00

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