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Última modificación: 2008-08-01
La víctima no puede oponerse al interrogatorio en la etapa del juicio oral.

Se demando la inconstitucionalidad del artículo 395 de la Ley la Ley 906 de 2004, ?Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal?, relacionado con las oposiciones dentro del interrogatorio en la etapa del juicio oral, por considerarlo violatorios de los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política, el artículo 14 del Pacto Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los derechos de las víctimas acceder a la administración de justicia, a la verdad, a la justicia y a la reparación. El actor señaló que existió una omisión legislativa y sin razón objetiva suficiente se impide a las víctimas participar en la práctica probatoria del juicio oral, poniéndosele en situación de desigualdad frente a los otros sujetos procesales, contrario a lo decidido por la Corte en sentencia C-454 de 2006, en donde se declaró inexequibles las normas que impedían a la víctima solicitar pruebas en la audiencia preparatoria. La Corte Constitucional concluyó que en la parte ?La parte que no está interrogando o el Ministerio Público? debía estarse a lo dispuesto en la sentencia C-209/07 y en ele resto del articulado lo declaró exequible.

De lo dicho por la Corte podemos afirmar que el Alto tribunal consideró que tal omisión es compatible con la Constitución, en el entendido que la víctima en la etapa del juicio oral no puede intervenir directamente y no puede constituirse en segundo actor, porque constitucionalmente está prohibido, alteraría la estructura del sistema penal acusatorio y afectaría la igualdad de armas. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-343-07

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