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La justicia penal militar tiene garantías procesales distintas a las del sistema penal acusatorio que son compatibles con la constitución política en relación con el acto legislativo 03 de 2002

Se demandó la inconstitucionalidad del Libro Tercero de la Ley 522 de 1999 ? Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar", por cuanto el demandante lo consideró violatorio de los artículos 13 y 250 y del principio de Unidad de la Constitución establecidos en la Carta Política de 1991. Señala el actor que en el Acto Legislatico 03 de 2002 se introdujeron nuevas garantías en el proceso penal ordinario, que no se establecieron en las disposiciones demandadas, relacionadas con 1) La separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento penal; 2) La creación del juez de garantías; 3) La adopción de normas sobre protección de los derechos de las víctimas y 4) La existencia de un juicio público, oral, contradictorio, concentrado y con mediación de la prueba. La Corte Constitucional declaró exequible el Libro III de la Ley arriba citada.

La Corte Constitucional al declarar exequible el Libro III de la Ley ya mencionada tuvo en cuenta que en el Acto Legislativo 03 de 2002: 1) No se pretendió establecer de manera inmediata el sistema penal acusatorio en todas las jurisdicciones y procesos especiales y 2) Se introdujeron cambios en ciertos artículos de la parte orgánica de la Constitución y no en la parte dogmática. Entonces, por decisión expresa del Congreso de la República en los procesos penales que se surtan ante la justicia penal militar no se aplicarán las nuevas garantías del sistema acusatorio.

La Corte considero, con diferentes argumentos, que ?el legislador, dentro del margen de configuración normativa de que dispone, podría introducir algunas de las garantías procesales del sistema acusatorio al proceso penal militar?. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-928-07

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