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Última modificación: 2010-05-18
El derecho de las víctimas a ser asistidas por un abogado durante el juicio y en el incidente de reparación integral, no puede estar discrecionalmente bajo la responsabilidad del juez ni obedecer a criterios como la exigencia del interés de la justicia.

Se demandó la inconstitucionalidad de la expresión ?si el interés de la justicia lo exigiere? contenidas en el literal h) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, ?Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal?, sobre derechos de las víctimas y en relación al derecho ?a ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral? ?por un abogado que podrá ser designado de oficio?, por ser violatorios de los artículos 15, 21, 29 y 229 de la Constitución; 2° y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lesionando gravemente su derecho a la justicia. La Corte Constitucional declaró contrarios a la Constitución, es decir, inexequible la expresión demandada.

Al condicionar el derecho de las víctimas a ser asistida por un abogado durante el juicio y en el incidente de reparación integral a que el juez determine si el interés de la justicia lo exige: 1- Se les despoja del derecho de acceder a la justicia en condiciones idóneas, quedando en el ámbito de la discrecionalidad del juez; 2- Se introduce una restricción desproporcionada a su derecho de acceder a la justicia, por cuanto el condicionamiento es ambiguo, en cuanto no permite identificar, ?si existe una finalidad legítima en la restricción, y cuáles serían los intereses en pugna para efectuar la labor de ponderación?; 3-Se establece tal restricción en una etapa relevante del proceso, en la que la representación calificada de la víctima adquiere mayor relevancia y para una de las cuales, el juicio, la Corte ha garantizado facultades de intervención de la víctima, por medio de su apoderado ?como sería la audiencia de formulación de acusación, la audiencia preparatoria, y el juicio oral; 4- Se deja en cabeza del juez determinar si designa abogado que represente los intereses de la víctima en un episodio procesal que se caracteriza por su gran contenido técnico y que requiere de un acompañamiento de apoderado, como lo es el incidente de reparación integral y 5-Se incurre en una restricción irracional del derecho al acceso a la justicia, en cuanto el propio estatuto procesal penal establece que a partir de la audiencia preparatoria ?que hace parte del juicio-, las víctimas tendrán derecho, para garantizar el ejercicio de sus derechos, de ser asistidas por un abogado o por un estudiante de consultorio jurídico de una facultad de derecho aprobada. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-516-07

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