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Última modificación: 2011-03-25
El juez de oficio o a petición de parte interesada debe poner a disposición todas las pruebas recaudadas hasta la muerte del procesado, sin que medie la reserva judicial, para garantizar los derechos de lss víctimas de una conducta punible

Se demandó la constitucionalidad de la palabra ?muerte? contenida en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000, 38 de la Ley 600 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, en relación con la extinción de la acción penal por el fallecimiento del procesado. Los demandantes, respecto del debido proceso penal, fundamentaron su demanda en que al extinguirse la acción penal por muerte del procesado no se garantiza a las víctimas lo derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación ?y a los sucesores del posible victimario hay que garantizarles su tranquilidad jurídica al aceptar la herencia?. La extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado si bien no extingue la acción civil, la falta de un fallo sobre la responsabilidad penal del acusado dificulta la reparación civil y no se puede saber la verdad.

La Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada las expresiones ? muerte? de los artículos demandados.

La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la palabra muerte, de manera condicionada en los artículos demandados, relacionados con la extinción de la acción penal por el fallecimiento del acusado, tuvo en cuenta que: 1- La extinción de la acción penal no conlleva la extinción de la acción civil; 2- El proceso civil por responsabilidad extracontractual por el daño ocasionado a la víctima con el delito, es idóneo en cuanto que la reparación de la víctima puede concretarse con los bienes de la masa sucesoral y es accesible, en tanto que ? no exige unos niveles tan elevados de sofisticación? que se convierta en un ?obstáculo insalvable? del acceso a la administración de justicia. y 3- La garantía que deben tener las víctimas de sus derechos a la verdad y a la reparación; las dificultades que se les pueden presentar, cuando no se cuenta con una sentencia penal acusatoria, para adelantar la acción civil dirigida a la reparación integral y la necesidad de la efectividad del acervo probatorio recaudado en el proceso penal en otros procesos judiciales o administrativos
En este contexto, la Corte al declarar la exequibilidad de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000, 38 de la Ley 600 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, lo hizo ? en el entendido que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición del interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas?. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-828-10

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