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Última modificación: 2012-05-18
Los establecimientos de reclusión en donde deban permanecer y cumplir la pena alternativa los miembros de grupos organizados al margen de la ley que se reincorporen a la vida civil, están sujetos a todas las normas jurídicas sobre control penitenciario

La Corte Constitucional al estudiar la demanda de inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley 975 de 2005, integró normativamente a este estudio el artículo 30 de la misma Ley, relacionado con los establecimientos de reclusión.

En ese contexto, la Corte constitucional declaró conforme a la Constitución el inciso 2° del artículo 30 de la Ley 975 de 2005, en el que se señala que ?los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos administrados por el INPEC?, en tanto que tales establecimientos quedan sujetos integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario. Lo anterior porque la norma analizada encubre una sustracción del control de las autoridades penitenciarias en estos sitios de reclusión y desde la dimensión colectiva del derecho de la víctima a la justicia, ?podría verse también afectado por la percepción de impunidad que se deriva de adicionar a las significativos beneficios que en materia punitiva consagra la ley, otros beneficios en la ejecución de la pena que la desvirtúan por completo.?

Como consecuencia de la declaración de inexequibilidad, del artículo 31, la Corte también declaró incompatible con la Constitución la expresión ?en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la presente ley?, establecido en el artículo 17 de la Ley 975/05. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-370-06

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