Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2012-05-18La liquidación y pago de indemnizaciones judiciales para la reparación de las víctimas no puede estar condicionado a los límites sobre disponibilidad de recursos en el presupuesto nacionalSe demandó aparte del numeral 56.1 de artículo 55 de la Ley 975 de 2005, sobre la función de la Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de reparación de ?liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales dentro de los límites autorizados por el presupuesto nacional?, en tanto que la consideraron violatoria del derechos de la víctimas a la reparación.
La Corte Constitucional declaró contraria a la
Constitución la expresión ?dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional?, del numeral y normas citada, porque constituye ?una afectación desproporcionada del derecho de las víctimas a la reparación que violenta las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano?.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-370-06
