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Última modificación: 2012-05-18
La ley 975 de 2005 es una ley ordinaria

Se demandó la inconstitucionalidad de la Ley 975 2005 ?por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios?, por desconocimiento de la reserva de ley estatutaria al tramitarse esta Ley como ordinaria no obstante regular derechos fundamentales de las víctimas, ?los deberes fundamentales de los victimarios e introduce modificaciones en la administración de justicia?, materias propias de una Ley estatutaria. La Corte Constitucional declaró exequible la Ley únicamente por ese cargo analizado.

La Corte señaló que la Ley 975 de 2005 tiene por objeto establecer el ?marco jurídico para la realización de procesos de paz y mecanismos de reconciliación con los grupos armados organizados al margen de la ley, lo cual incluye entre varios aspectos, un procedimiento de investigación y juzgamiento, sanciones y la regulación de los derechos de las víctimas y deberes de los victimarios?, pero que no implica afectar el núcleo esencial, ni regula estructura o integralmente un derecho

La Ley no tiene por objeto disponer ni regular en forma integral, estructural o completa los derechos de las víctimas como concreción de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y el debido proceso; la regulación de procedimientos penales y la creación de funcionarios y jueces, como lo hace la ley demandada, no requieren de ley estatutaria. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-319-06

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