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Última modificación: 2012-05-18
La reserva de las diligencias de versión libre en los proceso de justicia y paz impuesta a las víctimas que asisten a tal diligencia y la limitación a los medios de comunicación para transmitirla en directo no vulneran los derechos a la información, la verdad, justicia y a la reparación de las víctimas de los delitos cometidos por paramilitares desmovilizados en virtud de la ley 975 de 2005

Se interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación para que se ampararán sus derechos de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad de expresión y a la verdad, justicia y reparación, en relación a situaciones normadas sobre las diligencias de versión libre frente a las víctimas de delitos cometidos por los paramilitares desmovilizados en aplicación de la Ley 975 de 2005. Los demandantes sostienen que la reglamentación de la participación de las víctimas en las diligencias de versión libre limitan su posibilidad de ejercer de manera eficiente y adecuada sus derechos a la verdad, justicia y reparación, en tanto que las Resoluciones 0387 de 2007 y 3398 de 2006 expedidas por el Fiscal General de la Nación y en el Decreto 315 de 2007 del Ministro del Interior y de Justicia, someten a reserva las audiencias de versión libre, lo que impide la reproducción de las actas en donde consta dichas diligencias y en cuanto señala que las víctimas deben ubicarse en las salas destinadas a los versionados (artículos 4º a 9º de la Resolución 387 de 2007. Con estos argumentos, solicitan que se inapliquen esas disposiciones y se ordene la transmisión de las diligencias por radio, televisión e internet.

Surtido en trámite de la acción fue negado el amparo de los derechos invocados como vulnerados por los jueces que conocieron del fallo, tanto en primera como en segunda instancia. La Corte Constitucional negó el amparo solicitado y por ende confirmó los fallos revisados.

La Corte Constitucional al negar la tutela de los derechos a la información, a la verdad, justicia y a la reparación de las víctimas de los delitos por paramilitares desmovilizados en virtud de la Ley 975 de 2005 por la reserva de las diligencias de versión libre y las restricciones de información de estas diligencias, tuvo en cuenta que: 1- Las víctimas tienen garantizado el derecho a conocer la versión libre de los desmovilizados, de conformidad con las disposiciones analizadas, mediante su asistencia a las diligencias o por el acceso a las copias de la misma, 2- La publicidad de la diligencia de versión libre en los medios de comunicación está limitada por el principio legal de reserva de esas diligencias y constitucionalmente porque, ?de un lado, es propio del esquema diseñado por el constituyente para el sistema penal acusatorio y, de otro, busca garantizar la efectividad de la indagación de lo ocurrido y verificación de lo informado por el desmovilizado?; 3- ?No existe obligación legal ni constitucional que imponga el deber de ubicar a las víctimas y a los desmovilizados en un mismo recinto. Por el contrario, se considera que ésta es una medida razonable para garantizar la eficacia de la investigación penal y proteger los derechos a la intimidad y a la vida de las víctimas?; 4- ?El control ciudadano respecto de la eficacia de la justicia y el deber del Estado de sancionar los delitos de lesa humanidad no puede efectuarse en la versión libre del desmovilizado, pues esta etapa tan sólo constituye el inicio de la averiguación de lo ocurrido y el objeto de verificación por parte del Estado; y 5 ?El principio de publicidad está limitado en el proceso penal y sólo es exigible en su integridad cuando se trata de informar los resultados finales del proceso.

La Corte señaló que la pretensión de los tutelantes para que se ordené la transmisión en directo por medios masivos de comunicación de las diligencias de versión libre rendidas por los desmovilizados por la Ley 975 de 2005, no se puede acoger además de las anteriores razones porque los demandantes no demostraron que se les hubiere impedido acudir a las diligencias de versión libre y tampoco demostraron que la restricción de la transmisión en directo de las diligencias por radio, televisión e Internet, violaran sus derechos y no los derechos de la comunidad, a quienes iría dirigida la transmisión. En este último caso, señaló que ?la defensa de los intereses difusos y de la sociedad en general debe acres por medio de la acción popular?. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-049-08

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