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Última modificación: 2012-10-20
La rebaja de la décima parte de la pena que establecía el artículo 70 de la ley 975 de 2005, debe concederse cuando exista condena por sentencia ejecutoriada en vigencia de tal norma, así se solicite posteriormente a la declaratoria de inexequibilidad, siempre que cumpla con los demás requisitos para tasar la disminución de la pena

Dos condenados en procesos penales distintos, a penas desde los 32 a los 12 años de prisión interpusieron acción de tutela frente a la negativa a que se les concediera la rebaja del 10% establecida en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, en tanto que consideraron que cumplían con los requisitos establecidos en la norma señalada. Las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, al negar la aplicación de la redosificación de la pena, argumentaron que ?(i) la norma fue declarada inconstitucional y (ii) ninguno de los dos condenados reúne la totalidad de los requisitos necesarios para acceder a la rebaja de la pena.?

Interpuesta la respectiva acción de tutela y siendo en ambos casos negado el amparo de los derechos, la Corte Constitucional los revisó y les amparo sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad personal; ordenó revocar las providencias que denegaron las acciones de tutela, dejar sin efectos los autos de las autoridades judiciales penales que negaron la aplicación de la rebaja de la pena contenida en el 70 de la ley 975 de 2005 y a los jueces de ejecución de penas y medias de seguridad, ?aplicar y tasar rebaja de pena consignada en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, conforme a lo definido en esta sentencia?.

La Corte consideró que se incurre en un defecto sustantivo por desconocimiento del principio de favorabilidad penal, cuando el juez competente niega el beneficio de rebaja del 10% de la pena que se contemplaba en le artículo 70 de la Ley 975 de 2005, con fundamento en que la solicitud del beneficio se presentó después de la declaratoria de inxequibilidad de dicha norma, no obstante que la persona estuvo condenado por sentencia ejecutoriada durante su vigencia.

La Corte señaló ?...que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para acceder a la rebaja no es necesario cumplir con la totalidad de los requisitos específicos sino que dichas variables constituyen una escala a partir de la cual el juez de ejecución de penas tasa la disminución punitiva. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-815-08. En el mismo sentido ver la Sentencia T-355-07

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