Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2012-10-23El principio de igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía, se concreta y se hace efectivo, fundamentalmente en la etapa de juzgamientoSe demanda la inconstitucionalidad de los artículos 294, 331, 332 y 333 de la Ley 906 de 2004, que facultad solamente al fiscal para solicitar la preclusión en la etapa de investigación, por considerarlas violatorias de los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la
Constitución y 14 del Pacto Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para la Corte, se ha venido sosteniendo reiteradamente que el principio de igualdad de armas puede admitir limitaciones, especialmente justificables en la etapa de investigación penal, puesto que a pesar de que es fundamental que las partes cuenten con los medios procesales suficientes para defender sus intereses en el proceso penal, esa igualdad de trato no puede conducir a la eliminación de la estructura de partes que consagra el sistema penal acusatorio. De hecho, incluso, algunos doctrinantes sostienen que, por la naturaleza misma del sistema penal acusatorio, el principio de igualdad de armas es incompatible y no se hace efectivo en la investigación, en tanto que el equilibrio procesal a que hace referencia esta garantía solamente puede concretarse cuando las partes se encuentran perfectamente determinadas, por lo que, sólo en el juicio, puede exigirse que el ataque y la defensa se encuentren en situación de igualdad. De todas maneras, a pesar de que la defensa también podría preparar el juicio mediante la búsqueda de elementos probatorios y de evidencias que desvirtúen la posible acusación, lo cierto es que en la etapa de la investigación el rol fundamental corresponde a la
Fiscalía General de la Nación porque ella tiene a su cargo la tarea de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al imputado.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-118-08
