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Última modificación: 2012-10-24
En el sistema penal de tendencia acusatoria, el derecho de defensa se ejerce desde el momento en que se inicia la investigación con un indiciado conocido

El actor elevó varios derechos de petición ante la Fiscalía demandada, en los que solicitó información acerca del trámite adelantado en una indagación preliminar por el delito de "tráfico de armas de uso privativo". La Fiscalía atendió los requerimientos pero, sin embargo, negó la expedición de copias y el acceso a la carpeta contentiva de la indagación y explicó que dichas averiguaciones y evidencias estaban sometidas a reserva. Como consecuencia, el actor presenta acción de tutela de su derecho de petición y solicita que se autorice la expedición de las copias del expediente penal.

La Corte observó que reiteradamente ha considerado que el derecho de defensa no se empieza a ejercer solamente desde el momento en que se profiere la imputación sino que, desde el momento mismo en que se inicia la investigación con un indiciado conocido, éste puede adoptar las estrategias que considere convenientes para preparar su defensa, eso si, teniendo en cuenta los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que la estructura del nuevo sistema de Procedimiento Penal con tendencia acusatoria no implica: i) anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas ni ii) efectuar solicitudes que puedan entrabar las labores de la Fiscalía de adelantar y continuar la investigación. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-920-08

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