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Última modificación: 2012-10-27
Aunque el silencio puede ser interpretado como una estrategia legítima de la defensa técnica, no puede confundirse con una actitud pasiva a lo largo de todo el proceso penal

Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 371 parcial de la Ley 906 de 2004, bajo la consideración de que vulnera los artículos 1, 2, 5, 13, 29 y 250-4 de la Constitución.

Para la Corte, se trata de una posibilidad plausible siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen, siempre dentro de los prudentes límites de la razón y con miras a la defensa de los intereses del procesado. La validez del silencio como estrategia de defensa se explica si se tiene en cuenta que, en virtud del principio de presunción de inocencia, es el Estado quien debe probar no sólo la ocurrencia de un hecho punible sino la responsabilidad del acusado. Así, en ciertas ocasiones es plausible apelar al silencio, cuando éste responde a una táctica previamente ponderada y cuidadosamente examinada por el defensor, más no cuando se refleja como fruto del descuido o la desidia del abogado en la gestión de los intereses de su cliente, lo que desde luego deberá ser examinado en cada caso, pues en este último evento el silencio conlleva la afectación de una garantía de orden ius-fundamental. Empero, destacó que la inactividad y el mutismo del abogado pueden resultar problemáticos o perjudiciales a la hora de dar efectividad real o material al derecho de defensa técnica como garantía irrenunciable del sindicado. En el nuevo sistema penal de tendencia acusatoria, el defensor no es un convidado de piedra sino que se exige de éste un comportamiento acucioso tanto en la investigación como en desarrollo del juicio. Con todo, aún cuando el silencio es una estrategia plausible en este específico momento procesal, ello no significa que el abogado no tenga la obligación de ejercer una defensa activa y dinámica durante las demás instancias del proceso, pues tiene otros deberes en relación con la defensa de su cliente, de modo que una conducta absolutamente pasiva podría dar lugar no sólo a la nulidad del proceso por falta de defensa técnica, sino a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de los deberes como abogado. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-069-09

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