Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Violación del debido proceso por vinculación del sindicado como persona ausente sin haber empleado el esfuerzo necesario para ubicarlo
El actor interpone
acción de tutela contra la sentencia condenatoria proferida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el juzgado incurrió en una vía de hecho al declararlo persona ausente sin que hubiere lugar a ello. Fue suplantado como arrendador de un inmueble en el que se encontraron elementos para el procesamiento de narcóticos y condenado por ese delito. No obstante, nunca fue notificado del proceso en la residencia donde vivía desde hacía mucho tiempo.
En esta oportunidad la Corte reiteró la jurisprudencia en la que ha fijado las características y condiciones de la declaración de persona ausente y su relación con el derecho de defensa. La validez de la declaración de persona ausente depende de la plena identificación de la persona, así como de la imposibilidad para hacerla comparecer a rendir indagatoria. En el presente caso las autoridades competentes actuaron con negligencia y no cumplieron con uno de los requisitos exigidos para que proceda dicha declaración, por lo tanto la sentencia impugnada constituye una vía de hecho por vulneración del derecho de defensa, pues la declaración de persona ausente conlleva que no se realice la indagatoria y, por ende, que el imputado no emplee el primer medio de defensa a su disposición. En este caso, el
sindicado no trató de evadirse de la administración de justicia y las autoridades no emplearon el esfuerzo necesario para ubicarlo.
Por las razones expuestas la Corte decide tutelar el derecho al debido proceso y declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal a partir de la declaración de persona ausente.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1197-03
