› Observatorio de Justicia Constitucional
» Debido Proceso Penal
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-08-01
Si la inactividad del defensor de oficio no tiene efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o una afectación de derechos fundamentales no se configura vía de hecho

El actor interpuso acción de tutela contra un juzgado penal especializado la sala penal de un tribunal superior pues consideró que incurrieron en sendas vías de hecho al haberle impuesto una pena de 47 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado e infracción al artículo 2º del decreto 1194 de 1989, como quiera que a lo largo de la actuación procesal no contó con la debida asistencia de un abogado que defendiera sus intereses. A pesar de habérsele nombrado abogado de oficio, éste no realizó ninguna gestión profesional para la defensa del acusado. A lo largo de la investigación, así como de la etapa de juicio la defensa no se pronunció en ninguna de las oportunidades procesales adecuadas para hacerlo y, a pesar de haberse presentado reemplazo del abogado defensor antes de la sentencia, el Juzgado demandado no consideró que existiera nulidad por falta de defensa técnica, por lo que se condenó con base en lo expresado en el proceso, y la sentencia condenatoria no fue apelada. La tutela fue negada en primera instancia.

De acuerdo con la Corte, en materia de carencias en la defensa técnica, el sindicado no puede alegar su propia culpa para beneficiarse, por cuanto, una vez enterado de la existencia de un proceso que se adelanta en su contra, bien puede nombrar un abogado de su confianza que vele por sus intereses. Así mismo, no basta con demostrar que el defensor de oficio no cumplió a cabalidad con sus deberes profesionales, sino que es indispensable establecer si tal inactividad condujo a su vez a que el funcionario judicial adoptase una decisión que puede ser considerada una vía de hecho.

Por lo anterior, la Corte decidió negar la tutela. nota 1

En otro caso, el accionante solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso, igualdad procesal y defensa, pues, considera que existió carencia absoluta de defensa técnica en tanto que ni el defensor de oficio ni el Ministerio Público ejercieron actividad alguna que garantizara su derecho de defensa y ni siquiera apelaron la sentencia. En primera y segunda instancia la tutela fue negada.

La Corte reconoce que no toda deficiencia en la defensa técnica configura una vía de hecho judicial. Para que la vía de hecho por falta de defensa técnica se configure, se requiere demostrar que: (i) la falla no haya estado amparada por una estrategia de defensa, (ii) que sea determinante del sentido de la decisión judicial, (iii) que no sea imputable al procesado o de su propósito de evadir la acción de la justicia y (iv) que aparezca la vulneración de los derechos fundamentales. En el caso concreto, existen indicios para imputar al procesado su propósito de evadir la acción de justicia por lo que no se configura la vía de hecho.

Por lo anterior la Corte decidió confirmar las Sentencias de Primera y Segunda instancia proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-028-05. Ver también, Sentencia T-106-05
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-066-05

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-10-09
Exclusión de subrogados penales y beneficios a delitos de terrorismo, financiación del terrorismo y otros

2012-11-03
La inoponibilidad de reserva por parte de las entidades públicas y privadas, así como de particulares, requiere por parte de la defensa la obtención de autorización del juez de control de garantías, cuando su tarea de búsqueda, identificación, recolección y embalaje del material probatorio, realización de entrevistas y valoraciones, afecte derechos fundamentales

2012-11-03
La configuración del régimen de pequeñas causas, no debe excluir a la fiscalía general de la nación

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede acceder a cada sujeto simplemente haciendo clic en el menú de la parte izquierda de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Debido Proceso Penal optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad