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Última modificación: 2006-08-01
La no prosperidad de las gestiones de los defensores no constituye por si misma violación de la defensa técnica

El actor interpuso acción de tutela contra un juzgado penal del circuito que lo condenó por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. Consideró el actor que se incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental, al tramitar las etapas de instrucción y juzgamiento a pesar de la ausencia absoluta de una defensa técnica. Expresó que ni el defensor de oficio, ni la apoderada de confianza, ni el apoderado que la sustituyó ejercieron una defensa mínima en su favor, pues sus actuaciones fueron mediocres y puramente formales y se limitaron a asistir a las diligencias sin interponer recursos. El actor pretende que se proteja su derecho fundamental a una defensa técnica ordenando la nulidad del proceso penal desde el auto mediante el cual fue declarado persona ausente. En primera y segunda instancia la tutela fue negada.

Para la Corte no es dable decir que hubo ausencia ?absoluta? de defensa técnica, pues los defensores sí adelantaron gestiones tendientes a proteger los intereses del procesado y a pesar de que estas no hayan prosperado en el proceso penal, la tutela no puede ser tenida por una tercera instancia para reabrir un proceso judicialmente definido. Para que la vía de hecho por falta de defensa técnica se configure, se requiere demostrar que: (i) la falla no haya estado amparada por una estrategia de defensa, (ii) que sea determinante del sentido de la decisión judicial, (iii) que no sea imputable al procesado o de su propósito de evadir la acción de la justicia y (iv) que aparezca la vulneración de los derechos fundamentales. Estos criterios deben ser observados según el caso concreto. En éste, existen serios indicios para imputar al procesado su propósito de evadir la acción de justicia por lo que no se configura la vía de hecho. En este sentido, el actor no está en capacidad de alegar la violación a su derecho a la defensa técnica pues tal vulneración se debe en gran medida a su falta de diligencia e interés y por su evasión a la acción de la justicia. Por último, tampoco prospera la tutela, pues el actor no precisa en qué consiste la violación del derecho a la defensa y como ésta incide en la decisión final transformándola en una vía de hecho.

En consecuencia la Corte confirmó el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de justicia que negaba la acción de tutela impetrada. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-068-05

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