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Última modificación: 2006-08-01
Orden de captura no es oponible cuando el expediente se ha extraviado. su vigencia está dada por la existencia física del proceso

El actor interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la información y el principio de favorabilidad penal, dado que seguía vigente una orden de captura cuando el expediente del proceso que cursaba en su contra se hallaba destruido. La Corte, al tutelar los derechos del actor sostuvo que sólo es posible que una orden de captura sea oponible para impedir el goce de algún beneficio a favor del procesado o condenado, si ella está vigente. Y la vigencia estará dada en la medida en que exista físicamente el proceso. De lo contrario, se estaría ante la violación del derecho al debido proceso, de dos maneras: a) violación de los términos procesales que hacen parte del debido proceso. La Corte ha señalado que el Estado no puede mantener a un sindicado vinculado a una investigación penal, cuando ésta no se cierra antes de cumplirse el término de prescripción de la correspondiente acción penal; b) una orden de captura no puede quedar indeterminada en el tiempo, pues, se afecta también el artículo 28 de la Constitución, ya que se convierte en una medida penal imprescriptible. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-958-00

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