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Última modificación: 2006-08-01
Aplicación del principio de favorabilidad frente a normas sustanciales y procesales

En otra sentencia de constitucionalidad donde se demandó la Ley 553 de 2000 que modificó algunos artículos del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal anterior) en materia del recurso extraordinario de casación, la Corte considera que es inconstitucional el artículo 18 de la ley, en tanto desconoce el principio de favorabilidad, dado que la norma demandada aumenta a ocho años la pena de los delitos en los que procede la casación penal y dispone que ella se aplicará a los procesos en los que se interponga la casación a partir de la vigencia de ésta.

La Corte justifica su decisión en las siguientes razones: las normas procesales son de dos clases: i) las que tienen contenido sustancial y ii) las simplemente procesales, es decir, aquellas que se limitan a señalar ritualidades del proceso que no afectan en forma positiva ni negativa a los sujetos procesales. En cuanto a las primeras es claro que al aplicarlas se debe tener en cuenta el principio de favorabilidad; no sucede lo mismo con las segundas por cuanto no son en sí mismas ni benéficas ni perjudiciales para los sujetos procesales. De acuerdo con la Corte en este caso, la norma aparentemente podría considerarse de carácter procesal; sin embargo, ello no es así pues de su contenido se deduce una situación desfavorable para los procesados que interpongan la casación, ya que ordena que se aplique a las casaciones que se interpongan a partir de su vigencia sin tener en cuenta el momento en que el hecho delictivo tuvo ocurrencia.

La Corte concluye que se vulnera el principio de favorabilidad cuando la norma demandada aumenta a ocho (8) años la pena de los delitos en los que procede la casación penal y dispone que ella se aplicará a los procesos en los que se interponga la casación a partir de la vigencia de la nueva ley, pues ella tan sólo puede aplicarse a los procesos por los delitos que se hubieran cometido con posterioridad a la fecha en que entró a regir, esto es, el 13 de enero de 2000. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-252-01

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