› Observatorio de Justicia Constitucional
» Debido Proceso Penal
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-08-01
Violación del principio de la doble instancia por interpretación desfavorable sobre términos para sustentar el recurso de apelación

El actor interpuso acción de tutela al considerar vulnerado su derecho al debido proceso y a la doble instancia, por cuanto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria fue declarado desierto por supuesta extemporaneidad en la sustentación del mismo. La Corte sostuvo que pueden presentarse dos interpretaciones del artículo 26 de la Ley 81 de 1993. Por una parte, permite afirmar que el término de traslado se contabiliza a partir del momento en que el expediente se deja a disposición de las partes. Otra interpretación de la norma es aquella según la cual los cinco días del término para sustentar el recurso son días completos, lo que justifica su contabilización a partir del día siguiente al día en que se deja la constancia secretarial.

A juicio de la Corte, la interpretación más ajustada a la Constitución, en esta materia, es la de no incluir el día en que se deja la constancia secretarial dentro de los cinco días del término legal de sustentación del recurso, pues éste debe ser pleno a fin de garantizar el derecho de defensa. Sin necesidad de entrar a calificar las interpretaciones que los jueces penales han hecho de las normas legales, ni la intención que los haya animado que esta Corte asume recta y pulcra, el examen objetivo de su actuación, en relación con el sindicado, revela, en el plano constitucional, un alejamiento de los postulados de la buena fe. La actuación irregular del juzgador de primera instancia debía corregirse por parte del superior, pero a través de un medio procesal que dejara a salvo la efectividad del derecho sustancial de la parte, a la cual no podía imputarse el error. Ante la presunta irregularidad del secretario judicial, la Sala de Decisión Penal habría podido decretar la nulidad de lo actuado a partir de la fijación de la constancia secretarial, y solicitar la apertura de la investigación disciplinaria correspondiente.

No obstante, la Sala de Decisión Penal procedió a desechar, por motivos formales, el ejercicio efectivo del derecho a impugnar la sentencia condenatoria, fundándose en una interpretación de la norma diferente a la acogida por el funcionario que inicialmente contabilizó los términos y comunicó al procesado el plazo que tenía para sustentar el recurso de apelación. Con este proceder, el tribunal desconoció el principio de buena fe y privó a la parte de sus derechos fundamentales al debido proceso y a una doble instancia. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-538-94

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-10-09
Exclusión de subrogados penales y beneficios a delitos de terrorismo, financiación del terrorismo y otros

2012-11-03
La inoponibilidad de reserva por parte de las entidades públicas y privadas, así como de particulares, requiere por parte de la defensa la obtención de autorización del juez de control de garantías, cuando su tarea de búsqueda, identificación, recolección y embalaje del material probatorio, realización de entrevistas y valoraciones, afecte derechos fundamentales

2012-11-03
La configuración del régimen de pequeñas causas, no debe excluir a la fiscalía general de la nación

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
En la parte superior e inferior se encuentran los ítem anterior y siguiente de cada elemento.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Debido Proceso Penal optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad