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Última modificación: 2006-08-01
No puede declararse extemporáneo un recurso de apelación interpuesto con base en una certificación del juzgado de primera instancia que dice que se está dentro de la oportunidad para ello

El actor considera que se vulneró su derecho al debido proceso, pues el Juzgado contra el que se dirige la acción de tutela, declaró desierto el recurso de apelación instaurado por el actor contra la sentencia condenatoria, por considerarlo extemporáneo, aún cuando el secretario del juzgado de primera instancia había certificado que el defensor del demandante se encontraba en oportunidad procesal para sustentar la apelación.

La Corte consideró que desestimar por extemporáneo un recurso interpuesto contra la sentencia penal condenatoria, no obstante que a la luz de la certificación del funcionario competente del despacho judicial a quo se presentó dentro del término legal que éste había contabilizado con base en una interpretación razonable, no se ajusta al postulado de la buena fe ni al principio pro actione. Entonces, sujetar la procedencia del recurso a la estricta legalidad, pese a haber existido una actuación por parte del despacho de primera instancia que bien pudo conducir a la defensa a considerar procedente el recurso que interponía, castiga la confianza legítima del particular en las autoridades y sacrifica el derecho de defensa.

La Corte revoca el fallo de tutela de segunda instancia y concede el amparo de los derechos a la defensa y al debido proceso del actor. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1217-04. Ver también Sentencia T-055-05

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